Categoría SFDR Artículo 8
NUESTRO ENFOQUE A LA SELECCIÓN DE INVERSIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL O SOCIAL EN LOS FONDOS SEGÚN EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO SFDR*:
La estrategia de inversión del fondo tiene por objeto promover características medioambientales o sociales, o una combinación de ambas, siempre que las entidades en las que se realicen las inversiones apliquen prácticas de buen gobierno corporativo. Para lograr este objetivo, el equipo de gestión selecciona inversiones discrecionales con base en un proceso de análisis económico/financiero y de un análisis interno de criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo (ESG), que se basan en parte en datos proporcionados por proveedores externos.
a. Criterios de selección relativos a los aspectos ESG:
El análisis interno de los criterios ESG consiste en seleccionar a los emisores:
• mejor posicionados para hacer frente a los retos del desarrollo sostenible;
• que respetan los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas (es decir, los derechos humanos, el derecho laboral, el medio ambiente, la lucha contra la corrupción), y que, por tanto, están menos expuestos a los riesgos vinculados a estos asuntos; y
• que no participan en actividades controvertidas como, por ejemplo, el armamento (títulos de una sociedad cuya actividad consiste en la fabricación, el uso o la posesión de minas antipersona, bombas de racimo y/o armas de uranio empobrecido), tabaco, carbón térmico;
b. Metodología de selección:
Los emisores priorizados por la sociedad gestora son objeto de dos análisis:
• Análisis de su actividad con el fin de evaluar su alineación con los grandes retos del desarrollo sostenible. Por ejemplo, en lo que respecta a la transición a una economía circular, la sociedad gestora considerará a una empresa que produce acero reciclado como más sostenible que una empresa que produce acero a partir exclusivamente de mineral de hierro; y
• Análisis de la forma en que la empresa gestiona a las partes que interactúan con ella: sus empleados, sus clientes, sus accionistas, sus proveedores y el medio ambiente. También en este sentido la sociedad gestora dará preferencia a las empresas que adopten las prácticas más sostenibles teniendo en cuenta su sector. Por ejemplo, en lo que respecta a las relaciones con sus clientes, la sociedad gestora dará prioridad a las empresas farmacéuticas con prácticas tarifarias y una política comercial equilibrada. Asimismo, en cuanto a las relaciones con sus empleados, la sociedad gestora concede gran importancia a la lucha contra la discriminación y al respeto de las normas sociales.
c. Un equipo integrado por analistas ESG se encarga de evaluar los criterios de selección:
El análisis y la selección ESG se llevan a cabo por parte de un equipo de analistas ESG especializados dentro de Candriam. Este equipo está formado por especialistas cuyo objetivo es analizar la exposición de las empresas y de los Estados a los riesgos y oportunidades vinculados al desarrollo sostenible. Los criterios de selección evolucionan con el tiempo, en función de los avances en los análisis ESG y de la evolución de las prácticas empresariales.
Información en materia de sostenibilidad
- Información en materia de sostenibilidad
a .Enfoque general
- Código de Transparencia
b. Características específicas del fondo
Para obtener más información sobre las características medioambientales o sociales de nuestras inversiones, así como sobre la integración de los riesgos en materia de sostenibilidad, consulte las políticas y códigos de transparencia de Candriam, la información sobre sostenibilidad sobre los fondos según el artículo 8 del SFDR (disponible en nuestro sitio web: https://www.candriam.com/en/professional/sfdr/), así como al folleto del fondo (disponible en nuestro sitio web: https://www.candriam.com).
* SFDR es el acrónimo establecido del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.